La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, es un órgano autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en la Constitución Política Local y las demás disposiciones legales aplicables.
Su residencia y domicilio legal está en la Ciudad de Chilpancingo, capital del estado de Guerrero.
La Comisión tendrá competencia y ejercerá su función mediante la investigación de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, presentadas por la probable violación de derechos humanos y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas, cuando estás fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con las excepciones previstas en el artículo 17 de la ley 696 que rige a este Organismo Público.
La Comisión en su funcionamiento, deliberaciones y resoluciones, deberá garantizar el derecho a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y transparencia, de conformidad con la Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente.
Conocer e investigar de oficio o a petición de parte las quejas presentadas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con las excepciones que marca esta ley;
Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;
Recibir y comunicar al H. Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que se rechacen las recomendaciones formuladas;
Solicitar al H. Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;
Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el H. Congreso del Estado;
Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el Gobernador o el H. Congreso del Estado;
Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el H. Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;
Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;
Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;
Definir con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, mujeres, madres solteras, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;
Implementar con la aprobación del Consejo Consultivo programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades;
Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia;
Aplicar los medios alternativos de solución de controversias, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del mismo lo permita, exceptuándose las violaciones graves de derechos humanos;
Recibir la declaración de la víctima y solicitar la reparación del daño cuando se acredite la violación de derechos humanos, de conformidad con la Ley General de Victimas;
Mantener comunicación permanente con las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos;
Establecer relación técnica y operativa con las autoridades federales que cuenten con delegaciones o actúen en el estado en materia de derechos humanos;
Proporcionar asesoría técnica en materia de derechos humanos, cuando así lo soliciten las autoridades y servidores públicos estatales y municipales;
Emitir opiniones y criterios técnico-jurídicos ante la autoridad judicial, en aquellos casos que se presuman violaciones a los derechos humanos, a efecto de salvaguardar el principio pro persona;
Expedir su reglamentación interna;
Las demás que determine esta ley, su reglamento interno y otras disposiciones legales aplicables.
Violaciones administrativas, vicios a los procedimientos, y delitos que afecten los derechos humanos de una persona, y que sean cometidos por miembros del Poder Judicial del Estado, del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, de las policías preventivas estatales o municipales, o por los integrantes del sistema penitenciario estatal;
Violaciones a los derechos humanos, cuando se pongan en peligro, la vida, la libertad, el patrimonio, la familia o cualquier otro bien de similar jerarquía, con especial atención a personas indígenas y afro mexicanos, menores de edad, mujeres, madres solteras, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, personas en extrema pobreza, desplazados internos, migrantes, y cualquier otro que se encuentre en situación de víctima de la violencia;
Violación a los derechos humanos cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad o incapaz, siempre que se encuentre en peligro su vida, libertad, seguridad o patrimonio;
Violaciones a los derechos humanos de los internos en centros de readaptación social del estado, fundamentalmente cuando se trate de sus garantías individuales dentro del proceso penal, de su vida o salud física o emocional.
Un Presidente.
Un Consejo Consultivo.
Un Secretario Técnico.
Los Visitadores Generales especializados por materia.
Demás personal profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.