Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero

¿Quiénes somos?

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, es un órgano autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, presupuestal, de gestión, organización, funcionamiento y de decisión, en los términos dispuestos en la Constitución Política Local y las demás disposiciones legales aplicables.

Su residencia y domicilio legal está en la Ciudad de Chilpancingo, capital del estado de Guerrero.

La Comisión tendrá competencia y ejercerá su función mediante la investigación de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, presentadas por la probable violación de derechos humanos y la formulación de recomendaciones públicas, denuncias y quejas, cuando estás fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con las excepciones previstas en el artículo 17 de la ley 696 que rige a este Organismo Público.

La Comisión en su funcionamiento, deliberaciones y resoluciones, deberá garantizar el derecho a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad y transparencia, de conformidad con la Ley Número 374 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones

Conocer e investigar de oficio o a petición de parte las quejas presentadas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con las excepciones que marca esta ley;

Formular recomendaciones públicas no vinculantes, propuestas, informes y denuncias ante las autoridades correspondientes;

Recibir y comunicar al H. Congreso del Estado las respuestas de las autoridades y de los servidores públicos en las que se rechacen las recomendaciones formuladas;

Solicitar al H. Congreso del Estado la comparecencia del o los titulares de las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de sus recomendaciones;

Opinar sobre las leyes que en materia de derechos y libertades se discutan en el H. Congreso del Estado;

Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o cuando lo solicite el Gobernador o el H. Congreso del Estado;

Interponer, con la aprobación del Consejo Consultivo, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el H. Congreso del Estado que vulneren derechos humanos;

Conocer del procedimiento en materia de desaparición forzada de personas;

Determinar, con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de prevención y eliminación de la tortura y las prácticas discriminatorias;

Definir con la aprobación del Consejo Consultivo, las políticas de protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, en particular de indígenas y afromexicanos, menores de edad, mujeres, madres solteras, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, personas en pobreza extrema, desplazados internos y migrantes;

Implementar con la aprobación del Consejo Consultivo programas de difusión, capacitación y actualización, y coordinarse con otras instituciones para el fortalecimiento de la educación y la cultura de los derechos humanos;

Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos y libertades;

Conocer del recurso extraordinario de exhibición de personas en los casos de privación ilegal de la libertad o desaparición forzada conforme al procedimiento prescrito en la ley de la materia;

Aplicar los medios alternativos de solución de controversias, para la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la naturaleza del mismo lo permita, exceptuándose las violaciones graves de derechos humanos;

Recibir la declaración de la víctima y solicitar la reparación del daño cuando se acredite la violación de derechos humanos, de conformidad con la Ley General de Victimas;

Mantener comunicación permanente con las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos;

Establecer relación técnica y operativa con las autoridades federales que cuenten con delegaciones o actúen en el estado en materia de derechos humanos;

Proporcionar asesoría técnica en materia de derechos humanos, cuando así lo soliciten las autoridades y servidores públicos estatales y municipales;

Emitir opiniones y criterios técnico-jurídicos ante la autoridad judicial, en aquellos casos que se presuman violaciones a los derechos humanos, a efecto de salvaguardar el principio pro persona;

Expedir su reglamentación interna;

Las demás que determine esta ley, su reglamento interno y otras disposiciones legales aplicables.

La Comisión, dentro del ámbito de su competencia, observará los siguientes criterios de prioridad en cuanto a la defensa de los derechos humanos

Violaciones administrativas, vicios a los procedimientos, y delitos que afecten los derechos humanos de una persona, y que sean cometidos por miembros del Poder Judicial del Estado, del Ministerio Público, de la Policía Ministerial, de las policías preventivas estatales o municipales, o por los integrantes del sistema penitenciario estatal;

Violaciones a los derechos humanos, cuando se pongan en peligro, la vida, la libertad, el patrimonio, la familia o cualquier otro bien de similar jerarquía, con especial atención a personas indígenas y afro mexicanos, menores de edad, mujeres, madres solteras, víctimas de la violencia, incapaces, adultos mayores, personas en extrema pobreza, desplazados internos, migrantes, y cualquier otro que se encuentre en situación de víctima de la violencia;

Violación a los derechos humanos cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad o incapaz, siempre que se encuentre en peligro su vida, libertad, seguridad o patrimonio;

Violaciones a los derechos humanos de los internos en centros de readaptación social del estado, fundamentalmente cuando se trate de sus garantías individuales dentro del proceso penal, de su vida o salud física o emocional.

La Comisión, para el mejor desempeño de sus atribuciones se integrará con

Un Presidente.

Un Consejo Consultivo.

Un Secretario Técnico.

Los Visitadores Generales especializados por materia.

Demás personal profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.


Sitios de Interés

INE. Historia de las elecciones en México
INE: Resultados electorales en el ámbito Federal y Local